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General impuestos
La AFIP, con carácter de excepción y por “razones de administración tributaria”, establece el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la determinación del Impuesto al Valor Agregado con vencimiento original fijado para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.
IVA:
• Régimen general: Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.
• Micro y Pequeñas Empresas: Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.
• Actividad agropecuaria: Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.