Newsletter Tag

A partir del 1 de enero de 2020 el mínimo no imponible para el pago de las contribuciones patronales deberá subir de $7.003,68 a 15.810,81 pesos. Un incremento del 125,8 por ciento.

Esto significa que el año próximo las empresas pagarán las cargas sociales sobre el excedente de $15.810,81 del sueldo de cada trabajador. Las contribuciones son los aportes de los empleadores a la jubilación, asignaciones familiares, PAMI y al fondo nacional de empleo.

El valor de $7.003,68 durante 2019 y de $15.810,71 en 2020 se deduce de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales cualquiera sea la modalidad de contratación, como Eventual, Plazo Fijo, Temporada. Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

El cronograma de este mínimo vuelve a aumentar en 2021 al 80% y en 2022 al 100%, ajustable año a año por la evolución del IPC.

Para algunas actividades que atraviesan procesos de crisis, como textiles, marroquinería o salud, el Gobierno anticipó la reducción de las contribuciones patronales por lo que el mínimo no imponible se eleva directamente a 26.351,35 pesos.

La reducción de las contribuciones patronales se viene manifestando en la disminución en términos reales de la recaudación de 2018 y 2019, agravado por la caída real de los salarios y del empleo. Y se acrecentaría en 2020 porque el monto a deducir de los salarios a la hora de pagar esas contribuciones sube un 125%, con sueldos que se ajustaron en torno del 40 por ciento señala el matutino.

Se extiende hasta el 30/11/2019 la suspensión de la traba de medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Señalamos que la traba de medidas cautelares que fueron afectadas por la suspensión y deban ralizarse a partir del 1/12/2019 serán realizadas en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4630
BO: 13/11/2019

Se efectúan modificaciones al régimen cambiario, entre las que destacamos:

  • Se establece que determinadas COMUNICACIÓN A (BCRA) 6814/2019
    Control de cambios 2019. Nuevas disposiciones

SUMARIO: Se efectúan modificaciones al régimen cambiario, entre las que destacamos:

  • Se establece que determinadas operaciones de deudas financieras con el exterior no requerirán la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses.
  • Se permite el acceso al mercado de cambios para diversos endeudamientos financieros, para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones de operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés.
  • Se establece que no resulta exigible la liquidación en el mercado local de cambios por la enajenación y exportación de bienes y servicios no producidos.operaciones de deudas financieras con el exterior no requerirán la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses.
  • Se permite el acceso al mercado de cambios para diversos endeudamientos financieros, para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones de operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés.
  • Se establece que no resulta exigible la liquidación en el mercado local de cambios por la enajenación y exportación de bienes y servicios no producidos.