Novedades

De acuerdo a la Resolución General AFIP N° 3781/15 y su modificatoria Resolución General 4535/2019, los empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán registrar en el servicio “Simplificación Registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.

A partir del 1 de noviembre del 2021, los empleadores obligados a presentar la Declaración Jurada de Seguridad Social a través del servicio Libro de Sueldos Digital para poder realizar actualizaciones en el servicio Simplificación Registral, deberán informar la jurisdicción en donde rubrican sus libros de sueldos.

La AFIP comenzó a devolver el 35% a los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias y monotributistas.

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

¿Cómo verificar el pago el pago de la devolución?
• Hay que ir al servicio “Pago devoluciones” y consultar si está aprobada la devolución
• Luego, si en las devoluciones aparece en “estado” como “Autorizado para pago”:
• Por último, queda verificar que en el banco figure el depósito del monto.

Solicitud de devolución de percepciones
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

• Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
• Contar con “Clave Fiscal”
• Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria