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AFIP extiende nuevamente el beneficio de no considerar el SIPER para el Mini Plan de Ganancias.

Con carácter de excepción y hasta el 31 de enero de 2022, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales se podrán regularizar en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en la RG 4057, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

El beneficio solo consiste en no considerar el SIPER, no extiende las fechas para adherir al Plan.

Se extienden las suspensiones en el Régimen Simplificado de monotributo para la exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago hasta el 3 de enero de 2022, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año. De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de doce a nueve meses del año la condición para percibir el reintegro. Además, garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.

El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Para acceder al beneficio, tenés que haber efectuado todos tus pagos mediante las siguientes modalidades:

• Débito directo en cuenta bancaria.
• Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

El reintegro se efectuará el año calendario siguiente. El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.