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La AFIP, con carácter de excepción y por “razones de administración tributaria”, establece el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la determinación del Impuesto al Valor Agregado con vencimiento original fijado para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.

IVA:

• Régimen general: Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.

• Micro y Pequeñas Empresas: Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.

• Actividad agropecuaria: Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 -CUIT finalizadas en 8 y 9.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede trabar embargos para cobrar las deudas impositivas acumuladas por contribuyentes morosos.

El procedimiento del organismo permite trabar medidas cautelares sobre cuentas bancarias, créditos que el contribuyente tenga a su favor con terceros y bienes muebles o inmuebles registrables, entre otros. Ahora, se agregó la posibilidad de trabar embargos sobre cuentas digitales.

Según detallaron, para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

La nueva capacidad de la AFIP de embargar saldos en cuentas digitales pesa, a grandes rasgos, sobre todas las cuentas en pesos identificadas con un Código Virtual Uniforme (CVU). En este sector, el principal jugador es Mercado Pago, la billetera digital de Mercado Libre.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 31.590.- se deberán consignar los siguientes datos:

• Apellido y nombres
• Domicilio
• CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 15.795.- y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.