12 Ago INDEC – Inflación precios al consumidor
-Julio 2022 7.40%
-Interanual: 71%
-Acumulada 2022: 46.20%
Les acercamos la “NUEVA ESCALA AUTONOMOS” actualizada para que estés informado y actualizado en todo momento.
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-Interanual: 71%
-Acumulada 2022: 46.20%
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 30 de septiembre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
El organismo también prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación con la cantidad de cuotas y planes adheribles. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.
La nueva RT 54 resultará de aplicación obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2024 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios. No obstante, se admitirá la aplicación anticipada para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.
A partir de la aplicación efectiva inicial de la RT 54, se derogan totalmente las Resoluciones Técnicas 6, 8 9, 11, 17, 41, 42 y 48, como así también las secciones “4. Arrendamientos” y “5. Reestructuraciones” contenidas en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 18.
En el mismo sentido se dejan sin efecto las interpretaciones de normas profesionales 2, 3, 7, 8 y 11 y varias resoluciones de Junta de Gobierno o de Mesa Directiva de la FACPCE.
Una entidad que cumpla con las disposiciones de esta Resolución Técnica u otras normas contables efectuará una declaración en notas, de forma clara y explícita, de dicho cumplimiento, destacando su categoría de acuerdo con la clasificación siguiente:
a) entidades pequeñas;
b) entidades medianas; y
c) las restantes entidades.