Novedades

Línea de crédito para trabajadoras/es en relación de dependencia que sean aportantes al sistema Integrado previsional argentino (SIPA) con ingresos de hasta $700.875 (brutos).

 

Quienes accedan al crédito no podrán comprar moneda extranjera hasta cancelar la totalidad del crédito ni utilizar el monto acreditado para retirar dinero en efectivo o realizar plazos fijos. Por otro lado, cabe resaltar que solo se podrá solicitar un crédito por persona.

 

El crédito podrá ser de hasta $400.000 a pagar en 24, 36 o 48 cuotas mensuales y se acreditará en la tarjeta de crédito del solicitante. La cuota no podrá exceder el 20% del ingreso bruto mensual y se te debitará automáticamente del CBU de la cuenta sueldo. La primera cuota se descontará a los 3 meses de recibido el crédito.

Se crea un Programa de Compras sin IVA que implicará la devolución del IVA del 21%

Pueden acceder al beneficio:
•??Jubiladas/os y pensionadas/os
•??Beneficiarias/os de la AUH
•??Trabajadoras/es con ingresos mensuales hasta $708.000
•??Trabajadoras/os de Casas Particulares

El IVA se devolverá a las 48 horas de realizada la compra con un tope de hasta $18.800 a lo largo del mes.

Por medio del Decreto 473/2023 publicado el día de la fecha, se dispone que los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente a 15 SMVM conforme al monto vigente el 01-10-2023 (equivalente a $1.770.000) se encontrarán exentos del impuesto a las ganancias.

Quienes se encuentren alcanzados percibirán las retenciones correspondientes y su escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el 27 y 35%.

Exime del impuesto a la segunda cuota del SAC 2023, considerando el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Se adiciona la deducción especial a un monto equivalente al que surja de restar la ganancia neta, de manera que esta sea igual a $0.

Se faculta a AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del art 94 de LIG con efectos para el período comprendido entre el 1 de octubre hasta los montos percibidos al 31 de diciembre del corriente año inclusive.

La aplicación será sobre remuneraciones y/o haberes que devenguen a partir del 1-10-2023 y 2do SAC.