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Nuevos planes de facilidades de pagos para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30-04-2023.

Se encontrarán alcanzadas por los nuevos planes, las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30/04/2023. También se incluye la deuda en discusión administrativa – judicial como así también la incluida en planes caducos hasta la vigencia de la presente resolución general.

Por otra parte, es importante destacar que no se permitirá la refinanciación de planes vigentes y tampoco se podrá incluir deuda proveniente de los vencimientos de ganancias y bienes personales -de personas humanas y sociedades- de diciembre de 2022.

En ninguno de los casos habrá pago a cuenta y las cuotas irán, dependiendo el tipo de sujeto, de 36 a 84 en el caso del plan general de impuestos, de 18 a 36 para los de aportes, de 3 a 12 para el caso de retenciones y percepciones y de 18 a 84 para los planes aduaneros.

También es importante destacar que será condición de caducidad, entre otras, haber realizado operaciones de Contado con Liquidación desde la adhesión del Plan.