Novedades

Los valores a partir de los cuales rige la obligación de aplicar retenciones y percepciones son:
• Régimen de retención: sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: No deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000.

• Régimen de percepción: operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: Será de aplicación el régimen cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a $3.800.

• Servicios públicos: Las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán presentar el régimen de información solamente por las operaciones que, sean iguales o superiores a la suma de 31.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

En el mes de abril de cada año, la AFIP publicará los importes actualizados, los cuales se aplicarán a partir del 1 de mayo de cada año. Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.

Según lo establecido por la Ley Nº 6642 quedan exentos en Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $ 220.000 mensuales por inmueble.

  • Si es contribuyente del Régimen simplificado y es su única actividad, queda exento y podría dar la baja del régimen. Opción: “Cese de Actividades”
  • Si posee además otras actividades deberá tener en cuenta esos ingresos para la recategorización.
  • Si es contribuyente local IIBB CABA y es su única actividad queda exento y podría dar la baja del régimen. Opción: “Cese de Actividades”
  • Si posee además otras actividades, deberá liquidar como exentos los ingresos provenientes de la locación de inmuebles y como gravadas las otras actividades que así lo sean.
  • Si es contribuyente de convenio multilateral con jurisdicción abierta en CABA y es su única actividad, deberá liquidar como exentos los ingresos provenientes de la locación de inmuebles, pero no podría dar la baja si tiene actividad en otras jurisdicciones.
  • Si posee además otras actividades, deberá liquidar como exentos los ingresos provenientes de la locación de inmuebles y como gravadas las otras actividades que así lo sean.