14 Jun INDEC – Inflación de precios al consumidor
Mayo 2024: 4,20%
Interanual: 279,40%
Trimestral: 25,84%
Semestral: 115,60%
Acumulada 2024: 71,90%
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Mayo 2024: 4,20%
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Según la Resolución General Nº 5515, la AFIP estableció que de forma excepcional se puedan cumplir las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023 hasta las fechas que se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de Presentación y pago
0-1-2-3 26/08/2024
4-5-6 27/08/2024
7-8-9 28/08/2024
A través de la Resolución General Nº 5515, la AFIP postergó los vencimientos del impuesto sobre los Bienes personales del Período Fiscal 2023 para determinadas empresas que deben declarar e ingresar el impuesto como responsables sustitutos de sus accionistas, socios, etc.
Las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones para beneficiarse con la prórroga:
1. Poseer Certificado MiPyME vigente
2. Contar con la caracterización de MiPyME en el sistema registral de la AFIP
Se detalla a continuación el nuevo cronograma:
Terminación CUIT Fecha de Presentación Fecha de Pago
0-1-2-3 12/08/2024 13/08/2024
4-5-6 13/08/2024 14/08/2024
7-8-9 14/08/2024 15/08/2024