Novedades

La Inspección General de Justicia, a través de la resolución general 2/2024 modifica la resolución general 7/2015 en lo que respecta a su objeto social, permitiendo que el mismo pueda ser conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos indicadas de manera precisa y determinada, sin necesidad de que las mismas sean conexas o guarden relación entre ellas.

Asimismo deroga el artículo 68 de la RG (IGJ) 7/2015 que exigía una cifra de capital social inicial superior a la dispuesta por la ley 19.550 en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social.

La Inspección General de Justicia, a través de las resolución general 1/2024, deroga las disposiciones del organismo que fijaban un plazo máximo de 30 años de duración respecto de las sociedades que se inscribieran ante dicho organismo.

De esta forma, a partir del 30 de enero de 2024, las sociedades que requieran su inscripción ante la Inspección General de Justicia podrán contar con el plazo de duración que acuerden sus socios dentro del marco de la autonomía de la voluntad, siempre que respeten los parámetros fijados por la ley 19.550.