Novedades

Se instrumenta un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

Quedan excluidos del presente régimen de facilidades de pago las obligaciones por los anticipos y/o pagos a cuenta.

El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023 inclusive.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando haya falta de ingreso de UNA (1) o DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los pequeños contribuyentes, las Micro, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas -Tramo 1, como así también para las entidades sin fines de lucro que fueron mencionadas expresamente al momento de definir los contribuyentes comprendidos.

Por lo tanto, no se encuentran incluidos en la mencionada medida, las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”.

Por último, se aclara que esta suspensión no impide el ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.