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Se elimina la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta, a través de la Resolución General N° 5478, que la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) de los operadores dejará de ser un requisito para la tramitación de importaciones.

La medida profundiza la simplificación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) con el objetivo de garantizar la transparencia del comercio exterior. De este modo, el Sistema CEF funcionará exclusivamente a efectos estadísticos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), elevó los montos de facturación para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

La nueva normativa, establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $1.250.000.000.Este límite se eleva a $ 1.875.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. El Organismo recaudador recuerda también que los nuevos agentes de recaudación deberán inscribirse hasta el 31/1/2024.

ARBA lanzó un nuevo Plan de Pagos que permite regularizar todas las deudas impositivas en hasta 24 cuotas

Se podrán regularizar deudas de todos los impuestos, tal es caso de todas las categorías del Inmobiliario – componentes básico y complementario-, a los Automotores, embarcaciones deportivas o de recreación, y sobre los Ingresos Brutos, aplica para:

  • Deudas en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
  • También contempla intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.

El pago de la deuda podrá realizarse al contado o financiado en cuotas.Para el caso hay dos modalidades: entre 6 y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés de financiación del 7 por ciento mensual sobre el saldo y entre 15 y 24 cuotas con un interés del 6,5%.

Quedarán exceptuados de este plan general, las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado. También, los incumplimientos de los contribuyentes que actúan como agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener o percibir, y por retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.