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El Gobierno oficializó el procedimiento y el alcance para cancelar deudas de cargas sociales mediante títulos públicos reperfilados. Publicado en el Boletín Oficial de la Resolución 18/19 de la Secretaría de Finanzas.


El artículo 5 del decreto 609/2019 estableció que determinados tenedores de los títulos de la deuda pública, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:

1) Aportes y contribuciones con destino al SIPA;

2) Aportes y contribuciones con destino al INSSJP;

3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares;

4) Contribuciones con destino al FNE.


“Puntualmente, sobre cómo cancelar deudas de la AFIP con títulos públicos , la normativa dispone cuales son los títulos que estarán alcanzados para aplicarlos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019”.


Asimismo, se determinan los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.

“Un tema no menor a considerar respecto del procedimiento antes descripto es que dichos instrumentos reperfilados, en algunos casos, deberán tributar Impuesto a las Ganancias”,


En el caso de sociedades que adquieran estos títulos, en el mercado de valores por un valor inferior al valor técnico, la diferencia entre el costo pagado y el referido valor técnico, tributará el 30% de Impuesto a las Ganancias Societario, mientras que las personas humanas tributarán el 15 por ciento.


Por otro lado aquellos tenedores originarios de los títulos reperfilados, en caso de aplicarlos al pago de seguridad social o al transferirlos en el mercado secundario, tendrán un quebranto específico que no podrá computarse contra otras rentas ordinarias que posea la empresa o la persona humana.

La norma establece que los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.


Asimismo, para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, el tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las obligaciones adeudadas y los valores técnicos detallados en el anexo de la norma.


Aclara también que la cantidad de valor nominal original obtenida para realizar la transferencia y generar los créditos necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos involucrados.


Por último, se dispone que las transferencias de los títulos serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.

Los representantes de la actividad mercantil acordaron el pago del bono de $ 5.000 en cinco cuotas de mil pesos, junto con los salarios de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero de 2020. No obstante, se deja abierta la posibilidad de abonar la asignación no remunerativa en una sola cuota durante el mes de octubre.

Vuelven a aumentar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas con la AFIP, en este caso a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre.


El incremento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).


“En efecto, las tasas correspondientes al trimestre octubre – diciembre vienen con un importante incremento cercano al 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para los resarcitorios y en el 5,76% para los punitorios”,


Recordamos que la Resolución 598/2019 estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo. A continuación, las nuevas tasas de interés que cobrará la AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Por otro lado, la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del 1% mensual para los punitorios.

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución ( 1 de agosto pasado), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.