Novedades

Las partes representativas de la actividad mercantil arribaron a un nuevo Acuerdo salarial para el período 2017, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento equivalente al 20% a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:

– 10% a partir de abril de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de julio de 2017; y
– 10% a partir de julio de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de noviembre de 2017.

Asimismo, las partes asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas y efectuar los ajustes incrementales que pudieran corresponder, aclarando que, de realizarse, comenzarán a regir a partir de los mencionados meses en los cuales sean acordados.

SE PRORROGA LA PRESENTACIÓN DEL F. 572 WEB AÑO 2016 AL 21/4/2017

La AFIP informa que se ha prorrogado al 21 de abril -originalmente previsto para el 31/3- el plazo para que el trabajador ingrese en el F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2016.
En tal sentido, señalamos que la norma que materializa dicha prórroga aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial.

De cara a los vencimientos del próximo 31 de marzo, han surgido dudas respecto a si a esa fecha debe renovarse también el “Certificado MiPyME”.

La respuesta es “depende”, porque las empresas que ya se encuentren categorizadas como MiPyME al 28 de Febrero de 2017  “poseen” un “Certificado MiPyME” que tiene validez por única vez desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2017 y no deben renovarlo.

Caso contrario, (si al 28/2/2017 No habían realizado la categorización)  hay que tener en cuenta la fecha de cierre de balance:

– Las empresas cuyo cierre de ejercicio esté comprendido entre los meses de Diciembre 2016 a Febrero 2017, podrán solicitar la re-categorización durante el tercer mes posterior a dicho cierre.

– Aquellas cuyo cierre de ejercicio esté comprendido entre los meses de Marzo 2017 a Noviembre 2017 deberán re-inscribirse a partir del 01/06/2017 para poder mantener, en caso de corresponder, su condición de MiPyME.

Esto se debe a que todavía se esta terminando de implementar el sistema, como la mayoría sabe.