Novedades

VENCIMIENTOS 04/2017         CABA, 05 de Mayo de 2017


CALENDARIO DE VENCIMIENTOS ABRIL 2017

  • Autónomos periodo 04/2017
AUTONOMOS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 03/05/2017
2 – 3 04/05/2017
4 – 5 05/05/2017
6 – 7 08/05/2017
8 – 9 09/05/2017

 

  • SUSS periodo 04/2017

 

SUSS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 08/05/2017
2 – 3 09/05/2017
4 – 5 10/05/2017
6 – 7 11/05/2017
8 – 9 12/05/201

 

  • SICORE – Retenciones de ganancias

 

SICORE – 2DA QUINCENA ABRIL 2017
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 09/05/2017
4-5-6 10/05/2017
7-8-9 11/05/2017
SICORE – 1ER QUINCENA MAYO 2017
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 22/05/2017
4-5-6 23/05/2017
7-8-9 24/05/2017

 

  • Anticipos Ganancias Sociedades

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – ANTICIPOS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 15/05/2017
4-5-6 16/05/2017
7-8-9 17/05/2017
  • IVA periodo 04/2017

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 18/05/2017
2 – 3 19/05/2017
4 – 5 22/05/2017
6 – 7 23/05/2017
8 – 9 24/05/2017
  • Ingresos brutos – Convenio multilateral periodo 04/2017
INGRESOS BRUTOS
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2 15/05/2017
3-4-5 16/05/2017
6 -7 17/05/2017
8 – 9 18/05/2017

 

  • ARBA Régimen General de percepción y retención – Ingresos brutos

 

2DA QUINCENA

ABRIL 2017

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
Todos 12/05/2017
MAYO 2017 1ER QUINCENA
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
Todos 24/05/2017
  • e-ARCIBA Régimen General de percepción y retención CABA – Ingresos brutos

 

ABRIL 2017
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
Todos 08/05/2017

 

ACTUALIZACIÓN Nº 04/2017                CABA, 02 de Mayo de 2017

  • Régimen de Fomento de Inversiones para PYMES. Ley 27264. Incentivos fiscales. Planilla-Registro detalle de los bienes de capital u obras de infraestructura

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición un modelo de planilla de “Registro detalle de los bienes de capital u obras de infraestructura”, que permite confeccionar el archivo .txt que debe presentarse para solicitar los beneficios de “pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas” y el “bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura” previstos en el Título III de la ley 27264.
La citada presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio de “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en la Web de la AFIP.
Recordamos que los sujetos que cerraron ejercicio el 31/12/2016 deberán presentar la correspondiente declaración jurada hasta el último día del mes de abril de 2017. Ello por cuanto el artículo 2 de la resolución (SEyPYME) 68-E/2017 establece, con carácter de excepción y por el año 2017, que las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la correspondiente declaración jurada para solicitar los beneficios hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016, plazo que coincide con el previsto para las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio opera en el mes de diciembre.

  • Regímenes Especiales. Régimen de fomento de inversiones para PYMES. Prórroga para acceder al régimen

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa extiende el plazo para que las PYMES puedan acceder a los beneficios del régimen de fomento de inversiones -dispuesto en el marco de la L. 27264-.
En tal sentido, se dispone que las personas humanas y sucesiones indivisas que hubieran realizado inversiones productivas entre los días 1/7/2016 y 31/12/2016 podrán presentar la declaración jurada para acceder a los beneficios hasta el 31/5/2017; de tratarse de personas jurídicas, tendrán plazo hasta el 15/5/2017. Asimismo, se establece que las empresas con cierres de ejercicio entre el 1/7/2016 y el 30/11/2016 podrán interponer la solicitud de beneficios hasta el 31/5/2017.

  • Rentas del trabajo en relación de dependencia, actores y otros. Se establece que el importe de $ 500.000 de rentas brutas anuales para estar obligado a presentar la declaración jurada resulta aplicable también al período fiscal 2016

La AFIP establece que el importe de $ 500.000 de rentas obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros -RG (AFIP) 4003-E-, como así también por parte de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores -RG (AFIP) 2442-, resulta de aplicación también para el período fiscal 2016, en relación con la obligación de presentar la declaración jurada informativa.
Por otra parte, se establece la posibilidad de que los agentes de retención, al momento de abonar las cuotas del SAC, consideren los importes realmente abonados y las deducciones correspondientes, en reemplazo del cómputo de las doceavas partes de las remuneraciones percibidas hasta ese momento.

  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exención de cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores

Se exime del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias a las cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, por los fondos derivados para el pago de remuneraciones de sus empleados

  • Impuesto a las Ganancias. Nuevas disposiciones relativas a la solicitud de reducción de anticipos

Se sustituye el texto normativo referido al régimen de anticipos del impuesto como así también el régimen de reducción de anticipos. Entre las principales modificaciones, señalamos:
Para poder acceder a la reducción de anticipos, se deberá:
* Poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
* Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico;
* No haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en un plazo de 180 días;
* No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias;
Por otra parte, con relación al tratamiento de la solicitud por parte de la AFIP, señalamos:
* Las solicitudes serán evaluadas en forma sistémica, incluyendo la ponderación del Sistema de Perfil de Riesgo,
* La AFIP podrá requerir, a través del servicio e-Ventanilla, elementos adicionales a la presentación para considerar la procedencia de la solicitud, sobre la que deberá expedirse en un plazo de 60 días. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, se dará por desistido el pedido.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/5/2017.

  • Impuesto al Valor Agregado. Obligatoriedad de aceptar tarjetas de débito para operaciones efectuadas con consumidores finales. Aclaración

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara el alcance de la obligación de aceptar pagos con tarjetas de débito, prepagas no bancarias u otros medios de pago -Tít. I de la RG 3997-E- por parte de los contribuyentes.
En tal sentido, establece que la citada obligación es aplicable a las ventas de cosas muebles, así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas con consumidores finales.

  • Procedimiento Fiscal. Clave fiscal. Obtención y blanqueo a través de entidades bancarias

Se efectúan modificaciones referidas a la obtención y blanqueo de la clave fiscal.
En tal sentido, señalamos:
* Se incorporan en el texto de la resolución general las disposiciones que posibilitan obtener la clave fiscal con nivel de seguridad 2 a través del servicio de homebanking de las entidades bancarias;
* Se establece la posibilidad de blanquear la contraseña de la clave fiscal a través de cajeros automáticos, conservando el nivel de seguridad 3 en aquellos casos en que se hubiera obtenido ese nivel de seguridad de forma previa al blanqueo de la contraseña;
* Se elimina el requisito de actualizar la fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y/o clave fiscal, y ratificar nuevamente los datos biométricos por parte de aquellas personas humanas que soliciten el blanqueo de la clave fiscal.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 18/4/2017, y el blanqueo de la clave fiscal por medio de cajeros automáticos será aplicable a partir de que la entidad bancaria habilite dicha funcionalidad.

  • Exclusión de pleno derecho. Publicación del listado de contribuyentes excluidos

En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los mismos podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio “Monotributo – exclusión de pleno derecho” en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado.
Recordamos que, mediante la resolución general (AFIP) 3640, se establecen los plazos y formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado, como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder.

Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975 de empleados de comercio.
Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento equivalente al 20%, a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:
– 10% a partir de abril de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de julio de 2017; y
– 10% a partir de julio de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de noviembre de 2017.
Asimismo, las partes asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas y efectuar los ajustes incrementales que pudieran corresponder, aclarándose que de realizarse ajustes, estos comenzarán a regir a partir de los mencionados meses en los cuales sean acordados.
Por otra parte, se fija un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles afiliados a la OSECAC de $ 100, durante la vigencia del presente Acuerdo.