29 Ene AFIP – F.572 SIRADIG
AFIP ya habilitó el formulario 572 Web (SIRADIG) correspondiente al período fiscal
2024.
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AFIP ya habilitó el formulario 572 Web (SIRADIG) correspondiente al período fiscal
2024.
Se establece una nueva metodología de cálculo para las tasas de interés resarcitorio y punitorio a partir de febrero 2024:
La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30. Y se actualizarán por bimestre.
Cálculo aproximado de cuanto serían las nuevas tasas de interés
Para el período fiscal 2023 el mínimo no imponible general será de $27.377.408,28 y el correspondiente al inmueble destinado a casa habitación será de $136.887.041,42.
En síntesis, los contribuyentes que posean bienes gravados –excepto participaciones societarias- cuya valuación según las normas del tributo no supere la suma de $27.377.408,28 no deberían ingresar el impuesto, remarca.
El excedente del mínimo no imponible no utilizado no podrá computarse contra ningún otro inmueble, ya que dicho valor se computa solamente contra el inmueble que tiene ese destino.
Por el contrario, si el valor del inmueble destinado a casa habitación es superior a $136.887.041,42, el excedente pasará a formar parte del resto de los bienes y se utilizará para el cómputo de los “bienes del hogar” y, en su conjunto, se aplicarán contra el mínimo no imponible de $27.377.408,28 vigente para el período fiscal 2023.