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El sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la fue reglamentado por la Disposición (DGE Bs. As. Cdad.) 676/2017 (BO 17/11/2017).

En el año 2018, por medio de la Resolución (SsTIyC Bs. As. Cdad.) 2623/2017 (BO 08/11/2017), la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó un sistema de rúbrica de la documentación laboral en forma digital para todos aquellos empleadores que posean domicilio en esa jurisdicción.

Originariamente, los empleadores alcanzados estaban obligados a rubricar la documentación laboral en forma digital a partir del mes de febrero de 2018, pero luego dicha fecha fue prorrogada hasta el 1° de junio de 2018, mediante la Resolución (SsTIyC Bs. As. Cdad.) 798/2018 (BO 08/03/2018).

El sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA fue reglamentado por la Disposición (DGE Bs. As. Cdad.) 676/2017 (BO 17/11/2017).

En agosto de este año, la Disposición (DGE Bs. As. Cdad.) 473/2019 (BO 22/08/2019) deja sin efecto la norma reglamentaria y establece cambios en los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de la documentación laboral en forma digital, cuya aplicación práctica será analizada en el presente nota.

La nueva reglamentación recuerda que los empleadores obligados a rubricar la documentación laboral en forma digital son aquellos que cuentan con una nómina de personal de 10 o más trabajadores y aquellos que llevaban libros en formato microfichas y poseen 10 o más trabajadores.

El sistema prevé la posibilidad de que los empleadores que posean entre 1 y 9 trabajadores y rubrican la documentación laboral por la ventanilla manual opten por utilizar para la rúbrica la plataforma digital, en cuyo caso el primer libro obligatorio que deben presentar bajo la modalidad digital es el inmediato posterior, de forma que haya correlatividad entre la presentación en la ventanilla manual y la presentación en la plataforma digital. En caso de que se ejerza la opción el empleador no puede volver a rubricar por el sistema manual.

Se aclara que aquellos empleadores que posean saldos de hojas móviles a la fecha de publicación de la Disposición 473/2019, podrán utilizarlas hasta la liquidación correspondiente al período mayo de 2018, por lo que a partir de esa fecha deberán cumplir con las presentaciones digitales siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda a junio de 2018, de formas que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.

El anexo II de la Disposición 473/2019 define al “libro digital” como toda presentación de documentación laboral realizada en formato electrónico/digital según lo establecido mediante la Ley 25506 a través de la plataforma web “Sistema para la Rúbrica Laboral en forma Digital de la CABA”, con uso de firma digital, conforme lo establecido por la Resolución (SSTIYC) 2623/2017. En tal sentido, se establece que el empleador debe conservar los libros digitales rubricados en formato electrónico ya que los mismos de esta manera son válidos para su exhibición.

La presentación de los libros digitales para su rúbrica, se debe efectuar en formato “PDF”, de manera mensual y a mes vencido, con las registraciones ya efectuadas

Con respecto a la documentación laboral sujeta a rúbrica digital, si bien en una primera etapa solo se podía rubricar de manera digital el Libro Especial de Sueldos y Jornales del artículo 52 de la LCT, la nueva reglamentación amplía la documentación laboral que se encuentra sujeta a rúbrica digital en forma obligatoria y además establece la posibilidad de rubricar cierta documentación laboral de manera digital o manual.

De esta manera, se detallan a continuación los libros que se encuentran sujetos a la rúbrica digital:

Rúbrica digital obligatoria
a) Libro especial de sueldos y jornales (artículo 52 Ley 20774).
b) Toda otra documentación laboral a rubricar que en el futuro la ley de fondo o convenio
colectivo de trabajo establezcan.

Rúbrica digital optativa
a) Libro de sueldo (Ley 26727) trabajadores agrarios.
b) Libro Registro Único de Personal (Ley 24467) pequeña y mediana empresa.
c) Libro Especial (artículo 10 Ley 14546) viajantes de comercio.
d) Libro Registro Horas Suplementarias (artículo 6, inciso c Ley 11544).
e) Libro (artículo 1 Decreto 1038/1997) horarios transporte automotor.
f) Libro Especial (artículo 6 Ley 23947) peluqueros.

Por otro lado, el artículo 6 del anexo II de la disposición 473/2019, detalla los requisitos que debe contener la documentación laboral sujeta a rúbrica digital, a saber:

a) Nombre del empleador o razón social (como figura en el Sistema de Rúbrica Digital).
b) Domicilio de documentación laboral (domicilio de los Libros Laborales declarado en el Registro de Empleadores de la CABA).
c) Actividad principal (conforme a la constancia de inscripción en AFIP).
d) Número de CUIT.
e) Ley correspondiente al libro presentado para la rúbrica.
f) Período liquidado (mes/año).

Además, agrega que los empleadores de servicios eventuales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 y artículo 14 del decreto 1694/2006.

El sistema de rúbrica digital prevé la posibilidad de subir los trámites con contraseña bajo el concepto de “confidencial”.

Con relación a la documentación obligatoria que se debe presentar para completar el trámite de rúbrica, la nueva reglamentación recuerda que los empleadores que deban u opten por utilizar esta modalidad, deben subir a la plataforma digital en formato PDF una certificación emitida por un profesional independiente (contador o abogado), legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA o por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, respectivamente.

Asimismo, se incorpora una modificación en el plazo de presentación de la certificación profesional. Si bien, antes, la certificación se tenía que presentar en forma trimestral, ahora el plazo de presentación es semestral y a mes vencido.

Se efectúan modificaciones al régimen cambiario, entre las que destacamos:

  • Se establece que determinadas COMUNICACIÓN A (BCRA) 6814/2019
    Control de cambios 2019. Nuevas disposiciones

SUMARIO: Se efectúan modificaciones al régimen cambiario, entre las que destacamos:

  • Se establece que determinadas operaciones de deudas financieras con el exterior no requerirán la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses.
  • Se permite el acceso al mercado de cambios para diversos endeudamientos financieros, para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones de operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés.
  • Se establece que no resulta exigible la liquidación en el mercado local de cambios por la enajenación y exportación de bienes y servicios no producidos.operaciones de deudas financieras con el exterior no requerirán la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses.
  • Se permite el acceso al mercado de cambios para diversos endeudamientos financieros, para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones de operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés.
  • Se establece que no resulta exigible la liquidación en el mercado local de cambios por la enajenación y exportación de bienes y servicios no producidos.

La AFIP informa que ya inició el proceso de implementación del Libro de IVA Digital notificando a los primeros sujetos obligados.
La AFIP informa a través del micrositio respectivo que ya inició el proceso de implementación del Libro de IVA Digital notificando a los primeros sujetos obligados.
Según señala el sitio oficial, para la primera etapa, se redujo el proceso de implementación a un pequeño grupo de contribuyentes que ya fueron notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.
El Organismo recuerda que es obligación tener constituido el domicilio fiscal y chequear semana a semana si se recibe alguna comunicación.
Para los sujetos que hayan sido notificados, el servicio “Portal IVA” estará adherido en el menú de la clave fiscal para poder realizar la presentación de las declaraciones juradas de IVA correspondientes al período octubre 2019 con vencimiento en noviembre.
En dicho servicio se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en las bases de datos de AFIP.
Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminación de aquellos datos y comprobantes que se consideren omitidos o erróneos. Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios.
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.
Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada y quedará sujeta a revisión posterior por parte de la Administración Federal.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.
Cabe destacar que la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos de AFIP no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.
La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.