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22 septiembre de 2019. Boletín Oficial

Los monotributistas que facturen al exterior por exportación de servicios deben ingresar los dólares al país dentro de los 5 días de su cobro.

Los monotributistas que facturen al exterior por exportación de servicios deben ingresar los dólares al país dentro de los 5 días de su cobro y no pueden dejarlos en una cuenta del exterior. Sin embargo, antes de ese plazo pueden usarlos para pagar deudas en moneda extranjera.

Puntualmente, dentro de los 5 días del cobro, los monotributistas deberán transferir o depositar los dólares en una cuenta bancaria en Argentina, ingresando y liquidando las divisas en el país.

El 30 de diciembre del 2016, mediante la Comunicación “A” N° 6137, el Gobierno había eliminado la obligación de ingresar los dólares al país, por parte de las exportaciones de servicios, señaló a El Cronista, Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Entre el 1 de enero del 2017 y el 31 de agosto del 2019, los exportadores de servicios no estuvieron obligados a ingresar los dólares obtenidos por sus ventas al exterior, ni tampoco a depositarlas en el sistema financiero local, agregó el experto.

De este modo, los dólares que ganaban producto de sus ventas hacia el exterior podían conservarse en cualquier cuenta del exterior que se encuentre debidamente declarada ante la AFIP, o también quedarse con los dólares en efectivo, sin límites de montos y para todos los rubros por igual.

Sin embargo, a raíz del contexto económico y financiero del país después de las PASO, el BCRA decidió dar marcha atrás con esa medida, obligando a los exportadores de servicios a que ingresen los dólares a una cuenta bancaria del país, dentro de los 5 días.

El Consejo Profesional provincial informa que se implementará un Sistema Virtual de Rúbrica Digital de Documentación Laboral que permitirá a las empresas presentar los libros de sueldo de una manera rápida y gratuita.

La implementación se dará en tres etapas: la primera será de empadronamiento obligatorio para todos los empleadores desde setiembre a diciembre de 2019; la segunda consta de la adhesión voluntaria con un período de ingreso al sistema para cualquier empleador desde enero a julio de 2020; la última etapa tratará de la adhesión obligatoria desde agosto del 2020 para aquellos empleadores con más de diez trabajadores, y desde agosto del 2021 para quienes empleen a cinco personas.