Novedades

Los representantes de la actividad mercantil acordaron el pago del bono de $ 5.000 en cinco cuotas de mil pesos, junto con los salarios de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero de 2020. No obstante, se deja abierta la posibilidad de abonar la asignación no remunerativa en una sola cuota durante el mes de octubre.

Vuelven a aumentar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas con la AFIP, en este caso a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre.


El incremento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).


“En efecto, las tasas correspondientes al trimestre octubre – diciembre vienen con un importante incremento cercano al 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para los resarcitorios y en el 5,76% para los punitorios”,


Recordamos que la Resolución 598/2019 estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo. A continuación, las nuevas tasas de interés que cobrará la AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Por otro lado, la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del 1% mensual para los punitorios.

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución ( 1 de agosto pasado), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

El Gobierno eleva de $50.000 a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica. Así lo establece la flamante resolución 10/2019

Puntualmente, la nueva norma modifica el alcance del régimen de “Factura de crédito electrónica MiPyME”.

La resolución establece la exclusión de comprobantes emitidos por MiPyME a una “Empresa Grande” cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados.

Con respectoa este tema estamos ante “el virtual congelamiento del régimen de factura de crédito electrónica”.”Las pequeñas empresas facturan dicho monto en muy pocos casos, por lo que el régimen resultaría aplicable sólo a medianas empresas”


“Y sería aplicable, en la medida que sus clientes grandes no las presionen comercialmente para fraccionar operaciones en importes menores”,

Asimismo, la Resolución 10/2019 modifica el artículo 3 de la Resolución 5/2019 manteniendo el plazo de 30 días corridos para rechazar las FCE por el término de 1 año, respecto al último párrafo del art. 8 de la Ley 27.440.


La única modificación es que el artículo 3 indicaba que ese plazo de 1 año era excepcional y ahora se eliminó esa expresión “excepcional”.


Recordamos que el último párrafo del artículo 8 de la Ley 27.440 se refiere al rechazo de las FCE, dentro del plazo de 10 días, por:


a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;
b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;

c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no caratular, así como documento comercial; y

f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;


En tanto, la Resolución 10/2019 incorpora un artículo 3 bis a la Resolución 5/2019 mediante el cual dispone que durante 1 año no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.


“Entendemos que una vez emitida la correspondiente FCE, luego se debería indicar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas que las mismas han sido cedidas conforme el Artículos 1618 del CCC, a los efectos de que la misma no se convierta en un título ejecutivo y valor no caratular”.