Novedades

Se establece el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, al que se accederá ingresando por medio del servicio denominado “Portal IVA” dentro de la web de la AFIP.

Se encuentran obligados a registrar las operaciones de esta manera los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

En el citado servicio web, se pondrá a disposición la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP y se habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar una presentación simplificada de la declaración jurada del IVA.         RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4597

BO: 01/10/2019

El Gobierno oficializó el procedimiento y el alcance para cancelar deudas de cargas sociales mediante títulos públicos reperfilados. Publicado en el Boletín Oficial de la Resolución 18/19 de la Secretaría de Finanzas.


El artículo 5 del decreto 609/2019 estableció que determinados tenedores de los títulos de la deuda pública, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:

1) Aportes y contribuciones con destino al SIPA;

2) Aportes y contribuciones con destino al INSSJP;

3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares;

4) Contribuciones con destino al FNE.


“Puntualmente, sobre cómo cancelar deudas de la AFIP con títulos públicos , la normativa dispone cuales son los títulos que estarán alcanzados para aplicarlos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019”.


Asimismo, se determinan los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.

“Un tema no menor a considerar respecto del procedimiento antes descripto es que dichos instrumentos reperfilados, en algunos casos, deberán tributar Impuesto a las Ganancias”,


En el caso de sociedades que adquieran estos títulos, en el mercado de valores por un valor inferior al valor técnico, la diferencia entre el costo pagado y el referido valor técnico, tributará el 30% de Impuesto a las Ganancias Societario, mientras que las personas humanas tributarán el 15 por ciento.


Por otro lado aquellos tenedores originarios de los títulos reperfilados, en caso de aplicarlos al pago de seguridad social o al transferirlos en el mercado secundario, tendrán un quebranto específico que no podrá computarse contra otras rentas ordinarias que posea la empresa o la persona humana.

La norma establece que los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.


Asimismo, para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, el tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las obligaciones adeudadas y los valores técnicos detallados en el anexo de la norma.


Aclara también que la cantidad de valor nominal original obtenida para realizar la transferencia y generar los créditos necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos involucrados.


Por último, se dispone que las transferencias de los títulos serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.