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Impuestos
El
Gobierno oficializó el procedimiento y el alcance para cancelar deudas de
cargas sociales mediante títulos públicos reperfilados. Publicado en el Boletín
Oficial de la Resolución 18/19 de la Secretaría de Finanzas.
El artículo 5 del decreto 609/2019 estableció que determinados tenedores de los
títulos de la deuda pública, cuya fecha de vencimiento original se encuentre
vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes
obligaciones de la seguridad social, vencidas
y exigibles al 31 de julio de 2019:
1)
Aportes y contribuciones con destino al SIPA;
2)
Aportes y contribuciones con destino al INSSJP;
3)
Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares;
4)
Contribuciones con destino al FNE.
“Puntualmente, sobre cómo cancelar deudas de la AFIP con títulos públicos , la
normativa dispone cuales son los títulos que estarán alcanzados para aplicarlos
a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social vencidas y
exigibles al 31 de julio de 2019”.
Asimismo, se determinan los
valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones
de la seguridad social.
“Un
tema no menor a considerar respecto del procedimiento antes descripto es que
dichos instrumentos reperfilados, en algunos casos, deberán tributar Impuesto a
las Ganancias”,
En el caso de sociedades que adquieran estos títulos, en el mercado de valores
por un valor inferior al valor técnico, la diferencia entre el costo pagado y
el referido valor técnico, tributará el 30% de Impuesto a las Ganancias
Societario, mientras que las personas humanas tributarán el 15 por ciento.
Por otro lado aquellos tenedores originarios de los títulos reperfilados, en
caso de aplicarlos al pago de seguridad social o al transferirlos en el mercado
secundario, tendrán un quebranto
específico que no podrá computarse contra otras rentas ordinarias que posea la
empresa o la persona humana.
La
norma establece que los tenedores interesados deberán solicitar a sus
depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se
encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha
de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Asimismo, para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie
a transferir, el tenedor deberá
realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las obligaciones
adeudadas y los valores técnicos
detallados en el anexo de la norma.
Aclara también que la cantidad de valor nominal original obtenida para realizar
la transferencia y generar los créditos
necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la
denominación mínima de los instrumentos involucrados.
Por último, se dispone que las
transferencias de los títulos serán irreversibles y los créditos respectivos
serán intransferibles y no negociables.