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La AFIP informa que ya inició el proceso de implementación del Libro de IVA Digital notificando a los primeros sujetos obligados.
La AFIP informa a través del micrositio respectivo que ya inició el proceso de implementación del Libro de IVA Digital notificando a los primeros sujetos obligados.
Según señala el sitio oficial, para la primera etapa, se redujo el proceso de implementación a un pequeño grupo de contribuyentes que ya fueron notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.
El Organismo recuerda que es obligación tener constituido el domicilio fiscal y chequear semana a semana si se recibe alguna comunicación.
Para los sujetos que hayan sido notificados, el servicio “Portal IVA” estará adherido en el menú de la clave fiscal para poder realizar la presentación de las declaraciones juradas de IVA correspondientes al período octubre 2019 con vencimiento en noviembre.
En dicho servicio se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en las bases de datos de AFIP.
Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminación de aquellos datos y comprobantes que se consideren omitidos o erróneos. Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios.
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.
Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada y quedará sujeta a revisión posterior por parte de la Administración Federal.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital.
Cabe destacar que la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en las bases de datos de AFIP no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
Antes de realizar la presentación de una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el libro de IVA digital generado y presentado para el mismo período.
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”.
La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

El índice RIPTE permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y las cuotas del Monotributo 2020.
Ya se publicó el índice RIPTE correspondiente a junio 2019 que permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020.
Para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78 por ciento.
En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% y de septiembre/2017 del 13,32 por ciento.
Los índices IPC y RIPTE pueden consultarse en los sitios web del INDEC y del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación respectivamente.
Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 51,1 %.
De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.
En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).
En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.115 pesos.