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Se informan los montos actualizados de ingresos por ventas netas a diciembre de 2019 para categorizar como entes pequeños o medianos de acuerdo a la resolución técnica (FACPCE) 41, que trata sobre aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y medianos.

Monto de Ingresos por Ventas Netas de Bienes y Servicios
Mes/Año $pequeña $mediana
Dic 2014 15.000.000 75.000.000
Dic 2015 17.578.238 87.891.190
Dic 2016 23.658.097 118.290.483
Dic 2017 28.142.203 140.711.013
Dic 2018 43.591.301 217.956.507
Dic 2019 67.066.382 335.331.90

El gobierno porteño tuvo que salir a aclarar qué profesionales no pagan Ingresos Brutos. Una misiva enviada a los domicilios de los contribuyentes indicaba que se suspendía la reducción de las alícuotas de Ingresos Brutos. Con fecha 10 de enero, miles de profesionales de la Ciudad de Buenos Aires recibieron una carta de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

La misiva explicaba que por un acuerdo entre la Ciudad, las otras provincias y el nuevo gobierno nacional, se suspendía la reducción de las alícuotas de Ingresos Brutos. También se informaba que esas alícuotas iban a variar entre 3 y 5% dependiendo de la actividad.

Los profesionales encendieron una luz de alarma, ya que como se especifica claramente en el propio impuesto de Ingresos Brutos no están alcanzados los profesionales universitarios con carreras que superan los cuatro años de extensión. Esto aplica siempre y cuando los profesionales trabajen de manera independiente y no esten organizados en forma de empresa.

La AFIP emitirá antes de fin de mes la resolución general que reglamentará la moratoria fiscal para pymes dispuesta por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, que prevé planes de pago de hasta 120 meses y la condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios.

De esta manera, quienes ingresen a estos planes de pago tendrán que abonar la primera cuota el 16 de julio. El plazo para anotarse en los planes vence el 30 de abril.

Por lo pronto, la AFIP prorrogó la suspensión de los embargos y dio más plazo a las pymes para que obtengan el certificado que les permitirá
acceder a facilidades.

La moratoria contempla una importante quita en los intereses adeudados. Se podrá acceder a una quita en los intereses punitorios o resarcitorios según una escala decreciente: otorga mayores beneficios a las deudas más nuevas y va decreciendo dicho beneficio en relación directa a la antigüedad de las mismas.

El plan vigente hasta ahora tiene una tasa de interés del 2,5% mensual. Ahora habrá quitas, pero la tasa de arranque es del 3% mensual para el primero año del plan, y luego la tasa se ajustará a la par de la tasa Badlar para bancos privados.

Los contribuyentes podrán acceder a una quita del 15% sobre el total de la deuda consolidada si aceptan saldar la deuda en un solo pago.

Sobre la tasa de interés, uno de los reparos que despertó el plan vigente es que incrementaba en forma exagerada la deuda porque sobre el capital original y los intereses punitorios o resarcitorios que fijaba la AFIP, había que calcular la deuda financiera, y eso resultaba impagable para muchos contribuyentes.