Novedades

El ministro Moroni actualizó, en conferencia de prensa, las medidas a implementar desde el sector laboral para controlar la propagación del COVID-19.

Se informa sobre el otorgamiento de licencias y la modalidad de trabajo remoto para empleados del sector público y privado, en el marco de las medidas impulsadas por el Gobierno Nacional en relación al coronavirus (COVID-19).

Se autoriza a todos los agentes del sector público nacional a no concurrir al lugar de trabajo, permitiéndoles trabajar desde sus domicilios en cualquiera de las modalidades de contratación. No están exceptuados de asistencia los agentes del sector público que presten servicios esenciales según lo determinen las autoridades de cada jurisdicción y que no puedan ser realizados desde sus domicilios.

Asimismo, se otorgan licencias a todos los agentes del sector público y privado que tengan hijos menores escolarizados. En este caso, la licencia se otorga a uno de los padres y/o tutores. En el caso de embarazadas, mayores de 60 (con excepción de aquellos que cumplan servicios esenciales) y grupos de riesgo de ambos sectores, quedan liberados de concurrir a su lugar de trabajo.

Se recomienda a las empresas del sector privado que trabajen con la mínima cantidad de empleados y que adopten medidas para trabajar a distancia, al tiempo que se instó a todos los niveles gubernamentales, provinciales y municipales, a sumarse a estas medidas.

Por último, se aclara que todo el personal del servicio público y privado de salud que no represente grupos de riesgo o posea enfermedades crónicas, se considera servicio esencial.

Desde el 2 de marzo, un conjunto de 600.000 pymes bonaerenses, tienen la posibilidad de acceder al nuevo plan de pagos de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, que permite regularizar deudas de los impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario), Automotores, Ingresos Brutos y Sellos con importantes beneficios.
El programa de regularización contempla la quita total de intereses, multas y punitorios. Abarca deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019, tanto en estado judicial como prejudicial, planes de pago caducos y vigentes.
A la vez, posibilita pagar en un plazo de hasta 10 años (120 cuotas) con un interés fijo, o bien en 3 cuotas sin intereses de financiación. En el caso de las empresas que posean deuda en instancia judicial, también prevé el levantamiento automático de los embargos con la sola adhesión al plan.
Puntualizamos que el mencionado plan se enmarca en el programa arriBA PyMES, observándose que las quitas para quienes ingresen al plan son muy importantes. En algunos casos, la condonación puede llegar hasta el 70% del valor de la deuda actual. Los beneficios están segmentados de manera progresiva por tamaño y tipo de empresa, haciendo una distinción entre las que son micro, pequeñas y medianas.
Empresas. De hecho, en el caso de las microempresas no deben abonar anticipos ni adelantos y el capital puede ser financiado con tasas de entre 1,5% y 2,75%, según el plazo elegido.
En tanto, las pequeñas empresas tienen que pagar anticipos que van del 5% al 15%, y cuentan con tasas de interés de entre 1,75% y 3%, de acuerdo a la cantidad de cuotas del plan. Por su parte, las medianas deben abonar un anticipo que varía del 5% al 20%, con tasas de interés de entre 2% y 3%, acorde al plazo que adopten.
La clasificación de micro, pequeña y mediana empresa se realiza en función de los parámetros que establece el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, que categoriza a las pymes teniendo en cuenta la actividad declarada, los montos de ventas anuales y la cantidad de empleados.
Si las empresas, cualquiera sea su clasificación, optan por sumarse al plan pagando al contado o hasta en 3 cuotas, no abonan anticipos ni intereses de financiación.
El acceso al plan de pagos de ARBA está vigente del 2 de marzo al 31 de mayo inclusive. Para adherir al mismo, las empresas tienen que registrarse previamente en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES” del Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, según la actividad económica que realicen.
Además, deben tener presentadas, a la fecha del acogimiento, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y mantener estable su planta de personal durante la vigencia del régimen.
Una vez inscriptas en “Buenos Aires ActiBA” o “Agro Registro MiPyMES”, las empresas pueden suscribir el plan de pagos directamente en ARBA, a través de www.arba.gob.ar, o en forma presencial en cualquier centro de servicio del organismo.