Novedades

Mediante esta resolución, la AFIP establece que hasta el 30 de junio 2020 se otorgará nivel de seguridad 3 a las claves fiscales que se blanqueen por medio de los cajeros automáticos de las entidades bancarias, como consecuencia de no poder realizar los blanqueos de otra forma por el ASPO.

Posteriormente, se deberá realizar la presentación en forma personal en la agencia donde se encuentre inscripto, para realizar el registro de datos biométricos.

Lo mismo sucederá personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas.

Se extiende excepcionalmente hasta el 3/7/2020 el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/2020, inclusive.
Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que correspondan a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el 3/7/2020.

Se establece, con carácter de excepción, que la AFIP podrá informar hasta el 10/7/2020 a las “empresas grandes” que queden obligadas a cumplir el Régimen de factura de crédito electrónica MiPyME.
Recordamos que, hasta el momento, la actualización del universo de empresas obligadas se debía efectuar hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4723
BO: 28/05/2020