Novedades

Se extiende el aislamiento obligatorio en todos los lugares donde haya circulación comunitaria del coronavirus hasta el 28 de junio.

En el resto del país se levanta la cuarentena y entra en la etapa de “distanciamiento social”, donde se permitirá la reunión de hasta 10 personas.

En ambos casos continúan las siguientes restricciones:
* Eventos y espectáculos públicos
* El uso del transporte urbano, excepto para trabajadores de actividades esenciales
* La actividad turística
* El Ingreso de extranjeros
* La circulación interjurisdiccional

Se suspende la iniciación de juicios fiscales por parte de la AFIP hasta el 30/6/2020, inclusive, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4730
BO: 04/06/2020