Novedades

Se crea el Ingreso Familiar de Emergencia, el que consistirá en el pago de una suma de $ 10.000, que será percibida por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en abril de 2020.Beneficiarios:- Personas desocupadas;- Trabajadores de la economía informal;- Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales;- Trabajadores de casas particulares.Requisitos:- Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.- Tener entre 18 y 65 años de edad.- No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:* Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.* Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.* Prestación por desempleo.* Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.* Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

Se anunció una serie de medidas que apuntan a brindar alivio a la población en el marco de la emergencia sanitaria.1-Postergación hasta el 30 de abril para la presentación web del formulario 572-Deducciones del Impuesto a las Ganancias. El formulario 572 permite a los trabajadores en relación de dependencia informar
1) los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias
.2) las percepciones que le practicaron
3) otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Con esa información la AFIP realiza el reajuste para determinar si al trabajador le corresponde una “devolución”.
La presentación del formulario 572 correspondiente a cada período fiscal se efectúa hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Se extiende hasta el 30/4/2020, la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, referida al año 2019. Como consecuencia de ello, se extiende hasta el 29/5/2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/2020, inclusive. Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29/5/2020.