Novedades

  • Cheques y clearing
    La cámara sigue funcionando pero si la cuenta no tiene fondos los cheques se rechazan por fuerza mayor, no se computa como rechazo y no genera multa BCRA. 
  • Vencimiento de los cheques
    Se prorrogan por 30 días más.  Ej. Si emitieron un cheque para el 30/3 el tenedor tiene tiempo para depositarlo hasta el 30/5 (antes era hasta el 30/4). Lo mismo pasa con los cheques recibidos, tienen 60 días para depositarlos.
  • Depósitos
    Se pueden hacer depósitos en cajeros solo los que son sin sobre con acreditación inmediata.
  • Vencimientos de tarjeta de crédito y préstamos
    Todos los vencimientos que se producen durante la cuarentena se corren al primer día hábil cuando esta se levante y NO van a devengar intereses, no obstante si quieren abonarlas igual pueden hacerlo por home banking.

A tener en cuenta:
– Las sucursales NO atienden al público.
– Entre el 20/03/2020 y el 25/03/2020 inclusive no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 26/03/2020

A través de la Comunicación A 6943 establece una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40% de la suma de las financiaciones en pesos acordada a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24% para micro, pequeñas y medianas empresas que destinen al menos el 50% del monto de esa financiación a líneas de capital de trabajo como el pago de sueldos o cobertura de cheques diferidos.

El Banco Central de la República Argentina establece las siguientes precisiones en relación con las cuentas especiales para la repatriación de fondos del exterior:*Apertura de cuentas:- Las cuentas se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.- Se admitirá la incorporación de cotitulares, siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la correspondiente cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.* Acreditaciones:- Se admitirá más de una acreditación en las cuentas especiales.- Se admitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declaradas ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal, en el marco del artículo 39 de la ley 27260.* Repatriaciones anteriores al 8/2/2020:- Los fondos repatriados con anterioridad al 8/2/2020 que hayan sido depositados en cajas de ahorro en moneda extranjera -y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos- serán considerados encuadrados en la repatriación a solicitud del declarante. En estos casos, las entidades financieras deberán proceder a la apertura de una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27541” y transferir allí los fondos pertinentes.