Novedades

Como consecuencia de haberse prorrogado el plazo de tramitación para acceder a los créditos tasa cero por parte de Monotributistas y Autónomos, la AFIP modifica el detalle de los pagos de las obligaciones mensuales de dichos contribuyentes, que realizaran las entidades financieras.
En este sentido, se establecen los meses en que los bancos ingresarán en nombre del Contribuyente el monto equivalente a la obligación mensual correspondiente, en virtud de la acreditación de la primera cuota del crédito, según el siguiente detalle:

* Monotributistas:

– Primera cuota acreditada en el mes de Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020
– Primera cuota acreditada en Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.
– Primera cuota acreditada en el mes de Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Agosto, Septiembre y Octubre 2020.

* Autónomos:

– Primera cuota acreditada en el mes de Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Mayo, Junio y Julio 2020
– Primera cuota acreditada en Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020.
– Primera cuota acreditada en el mes de Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4732
BO: 05/06/2020

El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de julio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:

– De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020
– De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020
– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020

El BCRA aclara a quienes poseen una cuenta corriente bancaria que se mantienen suspendidas las multas por cheques rechazados hasta el 30 de junio inclusive, asi como el cierre de cuentas e inhabilitaciones para operar en cuentas corrientes.
En tanto, que los cheques rechazados se muestran en la Central de Deudores / Central de cheques rechazados y solamente los cancelados dentro de los 15 días corridos de la fecha de rechazo serán dados de baja.