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Desde este viernes, el Gobierno Nacional implementó un permiso para quienes desarrollen actividades que estén exceptuadas en el decreto 297/2020 por la emergencia sanitaria, no dispongan de una acreditación estatal previa válida y necesiten libre circulación. Se deberá solicitar un certificado a través de la plataforma “trámites a distancia” (TAD), ingresando al sitio web www.tramitesadistancia.gob.ar, para lo cual primero tienen que registrarse en TAD y generar un usuario y clave, con DNI y clave de AFIP.

Una vez ingresado el trámite, se recibirá un número de expediente y con ese número se podrá imprimir el certificado en la solapa “Mis Trámites”.
Este permiso, además de la documentación que acredite la actividad, se considerará como el único permiso válido a nivel nacional.

La resolución (MTESS) 219/2020 señala que a partir de la declaración del aislamiento social, preventivo y oblitatorio, las remuneraciones de los trabajadores que no presten servicios -ni de manera presencial por no considerarse su actividad esencial, ni en forma remota- percibirán su salario normal y habitual pero con carácter no remunerativo, ingresando solamente los aportes y contribuciones a los subsistemas del seguro de salud y de la Ley 19.032 (INSSJP).

El Ministerio de Trabajo comunica que el próximo lunes 30 de marzo no será feriado, como había señalado el presidente Alberto Fernández a la prensa, pero continua la prohibición de concurrir a lugares de trabajo en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.
Además, recordamos que el mismo decreto trasladó el feriado del día 2 de abril -feriado por la Guerra de Malvinas- al martes 31 de marzo.