Novedades

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece las siguientes condiciones para los beneficios de junio 2020:

Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO):
– Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
– Este monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
– La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):
– Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
– Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
– La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Condiciones de admisibilidad
– Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
– Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
– Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
– Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.
– Para las empresas de más de 800, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.

Contribuciones patronales al SIPA
Las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.

Crédito a tasa cero
Se extiende el plazo para adherirse hasta el 31 de julio de 2020. DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 1133/2020
BO (Nacional): 27/06/2020

El Banco Central a través de la Comunicación A 7052, facilitó el acceso al mercado oficial de cambios a las empresas que busquen atender el pago de importaciones, a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen.
En este sentido, se libera el acceso al mercado oficial de cambio para el pago de:
– Provisión de medicamentos críticos
– Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19
– Bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del 1 de julio 2020 o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha
– Insumos para la producción local de medicamentos
– La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000. Dicho monto, se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

Se extiende hasta el 31/7/2020 la adhesión al régimen de facilidades de pago para planes cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020.
A tal efecto, también se aclara que la primera cuota de los planes ahora vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes presentados hasta el 31/5/2020, inclusive, cuyo vencimiento seguirá operando el día 16/7/2020.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/6/2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4742
BO: 26/06/2020