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LA AFIP ACTUALIZA EL MONTO MÍNIMO PARA SU EMISIÓN

La AFIP eleva a $146.885 el monto mínimo que obliga a las empresas a emitir Factura de Crédito Electrónica.
El monto se aplica en los comprobantes que se emitan con fecha 3/7/2020 en adelante.

En el día de ayer se presentó en la legislatura porteña un proyecto de ley que prevé exceptuar del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y ABL de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. El beneficio también aplicará a los locales de actividades gastronómicas, como así también para inmuebles donde se desarrollan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles. Destacamos que el beneficio no alcanza a los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos. Para acceder al texto del proyecto

La AFIP ya comenzó a enviar notificaciones a los Responsables Inscriptos en el IVA para que instrumenten el libro de IVA Digital.

Recordamos que en una primera etapa deben incorporarse los responsables inscriptos que se encontraban obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas al 30/9/2019 teniendo en cuenta el monto de operaciones de ventas del año 2018 conforme al siguiente cronograma.

Operaciones de ventas (gravadas, exentas y no gravadas) año 2018:
– Iguales o inferiores a $500.000 – A partir de junio 2020
– Superiores a $500.000 e inferiores a $2.000.000 – A partir de julio 2020
– Superiores a $2.000.000 – A partir de agosto 2020

En una segunda etapa deben incorporarse el resto de los Responsables Inscriptos en IVA a partir del período fiscal devengado del mes de septiembre 2020.
Mientras que los sujetos exentos en IVA deberán presentarlo a partir del período fiscal devengado del mes de octubre 2020.