Novedades

Frente a distintas interpretaciones de las modificaciones dispuestas por la RG (AFIP) 4758, respecto del vencimiento para el ingreso del saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2019, aclaramos que la presentación de la declaración jurada de dichos impuestos vence del 24 al 28 de julio según el CUIT del responsable y el pago del 100% del saldo a pagar vence el día hábil siguiente salvo que se opte por el plan de pagos.
El plan de pagos puede hacerse desde el momento en que vence el plazo para el ingreso de la obligación (del 27/7 al 29/7 según la terminación del CUIT) hasta el último día del mes de agosto de 2020. Si el plan se hace luego de la fecha de vencimiento se deben abonar intereses resarcitorios que se adicionan a los intereses de financiamiento de las cuotas.
El plan de pagos, denominado “Mini Plan”, excepcionalmente no tendrá en cuenta la categoría de SIPER de cada contribuyente, por lo cual se podrá cancelar el saldo de las declaraciones juradas mencionadas con un pago a cuenta del 25%, que se abona cuando se consolida el plan y el saldo en otras 3 cuotas mensuales.
Las fechas de vencimiento no fueron prorrogadas por la RG (AFIP) 4758, pero si existe la posibilidad de entrar en el plan de pagos hasta el 31/8/2020.

Mediante la Resolución General 4759 AFIP, que será publicada en los próximos, días extiende los plazos para la presentación de los distintos formularios obligados a presentar en el marco de los nuevos regímenes de información creados por dicha normativa.

Además, se establecen cambios en los medios por los cuales se deben presentar los informes.

Los plazos para la presentación de los distintos formularios se detallan a continuación.

Formulario 2668 y Estudios de Precios de Transferencia:

El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las siguientes fechas:

De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.
De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

La AFIP comunicó el cambio de criterio de admisibilidad para los Créditos a Tasa Cero, con el objetivo de ampliar el universo de monotributistas y autónomos que puedan acceder al beneficio.
Se incorporó entre los criterios la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuando los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento. Hay tiempo hasta el 31 de julio para iniciar el trámite.