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En agosto vence la presentación de precios de transferencia y los umbrales son tan bajos que muchas pymes deberán presentarlos.
Los estudios de precios de transferencia para determinar el Impuesto a las Ganancias son obligatorios para las empresas exportadoras con compañías relacionadas en el mundo, que triangulan sus transacciones externas o por exportaciones o importaciones superiores a $10 millones. Y no distinguen entre grandes empresas y pymes.

Recientemente la AFIP realizó cambios en estas obligaciones informativas para reforzar al control, los que introducen serios problemas para las empresas.
Los estándares de exigencia son muy elevados respecto a la transparencia requerida. Por ejemplo: conformación del grupo económico, los datos sobre los accionistas finales de las entidades radicadas en argentina, entre otros.

También sobre la realidad económica de operaciones internacionales, como las razones de negocio de las operaciones financieras, sustancia de los intermediarios, contribución de los servicios al negocio que lo afronta, entre otros.
La norma abarca a las transacciones internacionales realizadas entre sujetos argentinos con sujetos vinculados del exterior, así como las realizadas entre los sujetos argentinos y las entidades independientes localizadas en jurisdicciones no cooperantes y en países de baja o nula tributación.

La Cámara de Senadores en el día de ayer, sancionó y convirtió en ley la regulación de la modalidad del teletrabajo.

Garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad, a las tareas de cuidado, a los elementos de trabajo. También establece que la modalidad será voluntaria y que los gastos estarán a cargo del empleador.

La autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

La AFIP extiende hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4770
BO: 28/07/2020