Novedades

Se establece, desde el 18/8/2020 y hasta el 31/12/2020, ambos inclusive, un régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
Podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y hasta el 30/11/2020, ambos inclusive.
Al respecto, se dispone que para adherirse al régimen los sujetos deberán ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia y encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA”.
Asimismo, se dispone como requisito para la adhesión que los contribuyentes interesados no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible, de todas las actividades, por los mismos meses del período fiscal 2019.
Para el caso de aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos sea a partir del 1/4/2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
Las deudas podrán regularizarse al contado o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2,5%.
Por último, los interesados en formalizar el acogimiento a los beneficios del régimen podrán efectuarlo a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 49/2020
BO (Buenos Aires): 07/08/2020

Recordamos que el canal de comunicación que utiliza la AFIP para contactar a los contribuyentes es el Domicilio Fiscal Electrónico.
En caso de recibir un e-mail de AFIP, corroborar el remitente o dirigirse al Domicilio Fiscal Electrónico para validar dicho hecho.
No realizar pagos que no tengan respaldo mediante VEP

Se extiende la feria fiscal hasta el 16 de agosto, inclusive.

Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se suspende el cómputo de plazos vigentes en determinaciones de oficio,sumarios,multas,descargos, intimaciones y clausuras, entre otros procedimientos