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ARBA AMPLÍA LAS DEUDAS SUSCEPTIBLES DE REGULARIZAR CON FACILIDADES A LAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/8/2020

Se establece que podrán incluirse dentro del régimen permanente de regularización las deudas vencidas o devengadas al 31/8/2020 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, Cap. II-.
También podrá regularizarse dentro del mismo régimen la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31/8/2020.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 61/2020
BO (Buenos Aires): 10/09/2020

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS ENTRE EL 1/3/2020 Y EL 31/12/2020

Se amplía hasta el 31/1/2021 el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 49/2020-.

Ahora podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 31/12/2020, ambos inclusive.

Recordamos que, anteriormente, podían incluirse deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020, ambos inclusive, y la fecha tope para suscribir el régimen era hasta el 31/12/2020.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 62/2020
BO (Buenos Aires): 10/09/2020

REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el procedimiento para la obtención de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de setiembre de 2020 y febrero de 2021, a la actividad gastronómica -L. (Bs. As. cdad.) 6324-.

Al respecto, establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto que desarrollen las actividades beneficiadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en su página web (www.agip.gob.ar) a partir del 10 de setiembre del corriente, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 236/2020
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/09/2020