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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONTINÚA LA SUSPENSIÓN HASTA EL 11/10/2020

El Poder Ejecutivo prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 21 de setiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 755/2020
BO: 20/09/2020

LAS PERCEPCIONES RECAUDADAS EN EL REGIMEN DE GENERAL PERCEPCIÓN SE INGRESARÁN EN FORMA MENSUAL

 

Se modifica la forma de ingreso de los importes recaudados en el regimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Los importes percibidos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación.

En particular, se intensifican algunas medidas de parking (plazo mínimo de tenencia) para dificultar la operatoria del contado con liquidación. Esto es, la versión del dólar Bolsa que implica la transferencia de los títulos al exterior. Entre ellas:

-Los no residentes tendrán prohibido llevar adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera, a fin de regular la salida de divisas a través del mercado de capitales local.

-Habrá parking de 15 días hábiles para el contado con liquidación, es decir, la transferencia al exterior de títulos adquiridos en pesos y vendidos en dólares.

-También habrá 15 días hábiles de parking para el que trae al país un título que compró en dólares en el exterior y lo quiere liquidar contra pesos. Es para que las compras de títulos con dólares constantes y sonantes se apliquen en el mercado local.

-En la misma línea, se elimina el parking para las operaciones de compra de títulos con moneda extranjera en el mercado local.

-La compra de bonos con pesos y la venta contra dólares sin transferencia de títulos al exterior va a mantener el parking de 5 días. Este punto se refiere al dólar MEP.

-Se va a prohibir que los ALYC puedan realizar operaciones fuera de los mercados institucionalizados del país.

-Continúa vigente el plazo de 90 días que deben transcurrir entre la compra de dólar ahorro y la compra de dólar MEP. No rige para la venta de dólares en la Bolsa.