Novedades

El Banco Central de la República Argentina ha publicado la Comunicación B  Nº 12.100 que establece que las entidades financieras deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC), a las personas jurídicas y, personas humanas – responsables inscriptas y monotributistas- (ver especificaciones al interior de la norma), como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:

 

– apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,

– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,

– apertura de créditos documentarios

– apertura de cuentas para valores en custodia,

– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y

– alquiler de cajas de seguridad.

 

La  norma establece, asimismo, que la falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite.

Los empleadores alcanzados por el beneficio de reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA de noviembre serán caracterizados en “Sistema Registral” con el código “461- Beneficio Dto 332-2020 Reducción de Contribuciones SS”.

Mientras que para los empleadores que gocen del beneficio de la postergación (10,77% del total de CSS), regirá el siguiente cronograma de vencimientos para el pago de contribuciones patronales al SIPA:

Terminación de CUIT:

• 0, 1, 2 y 3 vencimiento el 10/02/2020
• 4, 5 y 6 vencimiento el 11/02/2020
• 7, 8, y 9 vencimiento el 12/02/2020

Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”