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General
Mediante Decreto 833/20 se prorroga el plazo de acogimiento a la moratoria ampliada al 30 de noviembre 2020
Recordamos sus principales características:
– Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
– Dependiendo de sus características, las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas cuando se trate de obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
– Contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
– Tasa de interés fija del 2% mensual hasta abril de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
Decreto 833/2020. BO 31/10/2020