Novedades

Identificación del consumidor final

La AFIP actualiza los importes de las operaciones para que los contribuyentes se encuentren obligados a identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta:

En tal sentido deben identificar al adquirente los contribuyentes que efectúan ventas minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 20.932; o cuando la operación sea por un importe superior a $10.466 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea “comercialización mayorista”, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $10.466 y sea cancelada por medios electrónicos.
La citada modificación obedece a la actualización semestral en base al IPC del periodo julio-diciembre 2020 .

La ley aprobada contempla los presupuestos legales para la regulación de la modalidad
de teletrabajo, permitiendo que se realicen las tareas de manera remotas de todas
aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, debiendo ser
materia de las negociaciones colectivas de trabajo de la actividad que los regula.