Novedades

Se reglamenta el beneficio de liberación de la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de abril a septiembre del año 2021 del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.
Se dispone que los contribuyentes deberán ingresar mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
En tanto, se establece como requisito la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), para la solicitud del reconocimiento de los presentes beneficios fiscales.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 110/2021

CNEPySMVM- Aumento del SMVM y fondo de desempleo

Mediante la Resolución 4/21, se oficializó el aumento del salario mínimo retroactivo a abril 2021. El aumento se hará en 7 tramos, según se detalla a continuación:

SMVM
– A partir del 1° abril de 2021 en $23.544 y de $117,72 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de mayo de 2021 en $24.408 y de $122,04 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de junio de 2021 en $25.572,00 y de $126,36 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de julio de 2021, en $25.920 y de $129,60 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de septiembre de 2021 en $27.000 y de $135,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de noviembre de 2021 en $28.080 y de $140,40 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de febrero de 2022, $29.160,00 y de $145,80 por hora para los trabajadores jornalizados.

Fondo de desempleo:
Incremento de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, de la siguiente manera:
– $6.540 y $10.900, respectivamente, a partir del 1° de abril de 2021.
– $6.780 y $11.300, respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.
– $7.020 y $11.700, respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.
– $7.200 y $12.000, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.
– $7.500 y $12.500, respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.
– $7.800 y $13.000, respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.
– $8.100 y $13.500, respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.