Novedades

Las personas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del impuesto sobre los Bienes Personales que compren moneda extranjera o realicen consumos con tarjetas en moneda extranjera, podrán solicitar el reintegro del 35% mediante la página Web de AFIP.

En efecto, quienes sean sujetos autónomos obligados a presentar ganancias y/o bienes personales no podrán solicitar el reintegro, pero si podrán computar dichas percepciones en su declaración jurada de Impuesto a las ganancias y/o bienes personales para reducir el impuesto a pagar.