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CNEPySMVM- Aumento del SMVM y fondo de desempleo

Mediante la Resolución 4/21, se oficializó el aumento del salario mínimo retroactivo a abril 2021. El aumento se hará en 7 tramos, según se detalla a continuación:

SMVM
– A partir del 1° abril de 2021 en $23.544 y de $117,72 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de mayo de 2021 en $24.408 y de $122,04 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de junio de 2021 en $25.572,00 y de $126,36 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de julio de 2021, en $25.920 y de $129,60 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de septiembre de 2021 en $27.000 y de $135,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de noviembre de 2021 en $28.080 y de $140,40 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de febrero de 2022, $29.160,00 y de $145,80 por hora para los trabajadores jornalizados.

Fondo de desempleo:
Incremento de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, de la siguiente manera:
– $6.540 y $10.900, respectivamente, a partir del 1° de abril de 2021.
– $6.780 y $11.300, respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.
– $7.020 y $11.700, respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.
– $7.200 y $12.000, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.
– $7.500 y $12.500, respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.
– $7.800 y $13.000, respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.
– $8.100 y $13.500, respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.

Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, que consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
El solicitante deberá cumplir con ciertos requisitos y presentación de documentación, entre la que se destaca la declaración jurada mediante la cual se manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1 de la ley 27605 y ha cumplido con dicha obligación.
La asistencia económica del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente es incompatible con el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y compensa el pago de $ 15.000 en concepto de subsidio extraordinario que abonará la ANSES a trabajadores monotributistas de las categorías “A y “B” que sean beneficiarios de este beneficio.