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A partir del 1 de enero de 2020 el mínimo no imponible para el pago de las contribuciones patronales deberá subir de $7.003,68 a 15.810,81 pesos. Un incremento del 125,8 por ciento.

Esto significa que el año próximo las empresas pagarán las cargas sociales sobre el excedente de $15.810,81 del sueldo de cada trabajador. Las contribuciones son los aportes de los empleadores a la jubilación, asignaciones familiares, PAMI y al fondo nacional de empleo.

El valor de $7.003,68 durante 2019 y de $15.810,71 en 2020 se deduce de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales cualquiera sea la modalidad de contratación, como Eventual, Plazo Fijo, Temporada. Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

El cronograma de este mínimo vuelve a aumentar en 2021 al 80% y en 2022 al 100%, ajustable año a año por la evolución del IPC.

Para algunas actividades que atraviesan procesos de crisis, como textiles, marroquinería o salud, el Gobierno anticipó la reducción de las contribuciones patronales por lo que el mínimo no imponible se eleva directamente a 26.351,35 pesos.

La reducción de las contribuciones patronales se viene manifestando en la disminución en términos reales de la recaudación de 2018 y 2019, agravado por la caída real de los salarios y del empleo. Y se acrecentaría en 2020 porque el monto a deducir de los salarios a la hora de pagar esas contribuciones sube un 125%, con sueldos que se ajustaron en torno del 40 por ciento señala el matutino.

  1. Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la con- formidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:
    a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,
    b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,
    c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversio- nes radicados el exterior y/o,
    d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,
    e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.
  2. Establecer en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades fi- nancieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior.