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El Ministerio de Trabajo homologó, mediante la resolución 204/2020, el último acuerdo para los trabajadores mercantiles que establece el siguiente incremento salarial:

  • Suma salarial uniforme de $ 1000 para febrero y marzo 2020;
  • A partir de abril, el incremento asciende a $ 2000, y continuará abonándose hasta que se incorpore en la próxima negociación paritaria.

Estas sumas fijas no deben tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional convencional y deberán consignarse en el recibo de sueldo como “Acuerdo 2019-20”.
Sobre el incremento solidario del Decreto 14/2020 solo se menciona que continúa sin tenerse en cuenta para adicionales, y mantiene su plena vigencia ya que no se contempla su absorción.

En el día de ayer se reunieron las partes que representan la actividad y acordaron el siguiente incremento salarial:

  • Incremento salarial uniforme de $ 1000 para febrero y marzo 2020;
  • A partir de abril, el incremento asciende a $ 2000, y continuará abonándose hasta que se incorpore en la próxima negociación paritaria.
    Estas sumas fijas no deberán tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional convencional y deberán consignarse en el recibo de sueldo como “Acuerdo 2019-20”.
    Sobre el incremento solidario del Decreto 14/2020 solo se menciona que sigue sin tenerse en cuenta para adicionales, y mantiene su vigencia ya que no se contempla su absorción.

Se declara la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días, a partir del 13 de diciembre de 2019.El trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la legislación laboral. La duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios.
La medida no alcanza a los contratos laborales celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.