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Se prorroga hasta el 30/4/2020 la fecha prevista para realizar la repatriación de bienes por el periodo fiscal 2019.
Asimismo, se establece que no será procedente la aplicación de la alícuota adicional por bienes en el exterior cuando los fondos y los resultados, derivados de inversiones obtenidas antes del 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, se afectaran a cualquiera de los destinos previstos para los bienes repatriados.
En otro orden, señalamos que no se ha prorrogado la fecha prevista para el pago a cuenta por bienes en el exterior. DECRETO (Poder Ejecutivo) 330/2020 BO (Nacional): 01/04/2020

Se suspenden las ejecuciones hipotecarias y el valor de cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de setiembre de 2020. La medida de congelamiento se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

También se suspenden desalojos por falta de pago de alquileres, se prorrogan contratos y se congelan precios de alquileres hasta el 30 de setiembre.

Desde este viernes, el Gobierno Nacional implementó un permiso para quienes desarrollen actividades que estén exceptuadas en el decreto 297/2020 por la emergencia sanitaria, no dispongan de una acreditación estatal previa válida y necesiten libre circulación. Se deberá solicitar un certificado a través de la plataforma “trámites a distancia” (TAD), ingresando al sitio web www.tramitesadistancia.gob.ar, para lo cual primero tienen que registrarse en TAD y generar un usuario y clave, con DNI y clave de AFIP.

Una vez ingresado el trámite, se recibirá un número de expediente y con ese número se podrá imprimir el certificado en la solapa “Mis Trámites”.
Este permiso, además de la documentación que acredite la actividad, se considerará como el único permiso válido a nivel nacional.