Sin categoría

Se amplio el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencias según los terminos previstos en el Decreto N° 297/20. Estas actividades son:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

El BCRA, mediante la Comunicación A 6950, amplía por 30 días adicionales el plazo para la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, que suspende hasta el 30 de abril la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación y aplicación de multas establecida en la ley de cheques, hayan sido librados en la Argentina o en el exterior.
En ese aspecto, admite asimismo, una segunda presentación de cheques rechazados por la causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta” y aclara que estas excepciones no son aplicables a ECHEQ.
Por último, establece que las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones por el rechazo de cheques.
Por otro lado, a través de la Comunicación C 86958,dispone que los cheques generados por medios electrónicos deben ser creados a favor del mismo librador y que a los fines de su correcta identificación por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador univoco para todo ECHEQ.

El Banco Central estableció que a partir del 3 de abril las entidades financieras abrirán sus sucursales los días hábiles bancarios, en el horario habitual, únicamente para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), o beneficiarios de planes o programas de ayuda de la ANSeS u otro ente.

En tanto, se fijaron nuevas pautas respecto de la operatoria a través de SIOPEL, la determinación de saldos impagos de créditos cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de junio, la limitación de la tasa de financiamiento, y la extensión al 13 de abril para la cancelación de tarjetas de crédito y las operaciones que pueden realizar las sociedades de garantía recíproca.