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La AFIP oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el decreto 332/2020.
Los beneficiados podrán acceder al servicio web entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, según la terminación de la CUIT para inscribirse.

Además, traslada el vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo a partir del 16 de abril.
Por otra parte, se establece que los contribuyentes afectados por el aislamiento obligatorio y beneficiados con la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA ingresarán las mismas a partir del 16 de junio (según terminación de la CUIT), debiendo presentar y abonar el resto de los componentes del F. 931 a partir del 16 de abril.

A través de la Decisión Administrativa (JGM) 467/2020 publicada en el suplemento del Boletín Oficial del 7/4/2020, la Jefatura de Gabinetes incorpora a la actividad notarial en el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a constatar el cumplimiento de las actividades excluidas del aislamiento.

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 6958, dispone que las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y otros proveedores no financieros de crédito, deberán abrir para la atención al público en general, durante la semana del 13 al 17 de abril, pero sin acceso a las cajas y según un cronograma que depende de la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT y con turno previo acordado por medios electrónicos.

Los turnos se solicitaran, a partir del 8 de abril, a través de home banking, líneas de teléfono o mail –según lo que habilite cada banco- y deberá presentarse su comprobante para el ingreso a la sucursal. Este comprobante servirá asimismo como permiso de circulación.

La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.

Las casas de cambio no podrán atender al público en sus sucursales. Sin embargo podrán operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.