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Mediante la Comunicación A 6982, se dispone que a partir del 20 de abril las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y otros proveedores no financieros de crédito, deberán continuar con la atención al público en general, pero sin acceso a las cajas – excepto para depósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera -, con turno previo acordado por medios electrónicos, y sujeto a la capacidad de cada casa operativa.
Asimismo, se habilitarán buzones de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo de montos mayores en todas las sucursales, no siendo necesario contar con turno.

Al igual que en la Ciudad de Buenos Aires los gobiernos de las provincias de Santa Fe (Decreto 347/2020 Jujuy (decreto acuerdo 760-G/2020), Mendoza (decreto 518/2020), Neuquén (decreto 478/2020), Corrientes (decreto 649/2020), Río Negro (326/2020) y La Rioja (decreto 422/2020, dispusieron el uso obligatorio de barbijos, en muchos casos, el incumplimiento con esta medida podría sancionarse con multas.