Recursos humanos

Línea de crédito para trabajadoras/es en relación de dependencia que sean aportantes al sistema Integrado previsional argentino (SIPA) con ingresos de hasta $700.875 (brutos).

 

Quienes accedan al crédito no podrán comprar moneda extranjera hasta cancelar la totalidad del crédito ni utilizar el monto acreditado para retirar dinero en efectivo o realizar plazos fijos. Por otro lado, cabe resaltar que solo se podrá solicitar un crédito por persona.

 

El crédito podrá ser de hasta $400.000 a pagar en 24, 36 o 48 cuotas mensuales y se acreditará en la tarjeta de crédito del solicitante. La cuota no podrá exceder el 20% del ingreso bruto mensual y se te debitará automáticamente del CBU de la cuenta sueldo. La primera cuota se descontará a los 3 meses de recibido el crédito.

Mediante un comunicado en su sitio web, el BCRA establecido que las entidades financieras deberán incorporar a la Declaración Jurada que firman las empresas para acceder al mercado de cambios que no realizaron, ni lo hicieron sus directores y accionistas, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

La norma vigente establece que si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al acceso al mercado de cambios.