Recursos humanos

Se unifica la normativa referida a las categorías para ser considerada micro, pequeña y mediana empresa, y los requisitos a cumplir para efectuar la solicitud correspondiente para gozar de los distintos beneficios dispuestos para dichas empresas.
Por su parte, se establece que para aquellas empresas que tengan como actividad principal la intermediación financiera y servicios de seguro, o servicios inmobiliarios, además de verificarse el cumplimiento de los parámetros de ventas anuales, el valor de los activos de la empresa, según lo informado en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada ante la AFIP, no deberá superar los $ 100.000.000.
Asimismo, se modifica el parámetro para considerar a una empresa vinculada a otra u otras, estableciendo que para que eso ocurra las empresas deberán tener una participación igual o superior al 20% del capital de la empresa a la cual se encuentran vinculadas.
Señalamos que no sufrieron cambios los límites de ventas totales anuales por actividad dispuestos hasta el momento por la resolución (SPyME) 24/2001, a los efectos de los parámetros de categorización.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 16/8/2017.

 

Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Prestación por desempleo, ley 24013. Incremento progresivo a partir del 1 de julio de 2017

Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala:
a) A partir del 1/7/2017, en $ 8.860 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 44,30 por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/1/2018, en $ 9.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 47,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1/7/2018, en $ 10.000 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 50 por hora para los trabajadores jornalizados.
Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013, fijándose las sumas siguientes:
a) A partir del 1/7/2017, en $ 2.061 y $ 3.297,60.
b) A partir del 1/1/2018, en $ 2.209,80 y $ 3.535,68.
c) A partir del 1/7/2018, en $ 2.326,03 y $ 3.721,65.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE SUSTITUYE EL SERVICIO “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” POR EL SERVICIO “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS – WEB”

Se habilita en la página web de la AFIP el servicio informático con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Web”, a fin de que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, beneficiarios de otras rentas y los actores que perciban sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores puedan presentar, en caso de corresponder, la declaración jurada informativa con el total de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 4003-E.

En este orden, se reemplaza el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” por el mencionado servicio “Ganancias Personas Humanas – Web”.

Por último, señalamos que el nuevo servicio podrá ser utilizado para confeccionar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016 y, en caso de necesitar presentar los períodos fiscales 2012 a 2015, las mismas deberán confeccionarse utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web”, ingresando a la opción “F.711 – Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado”.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4079-E

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS. PROCEDIMIENTO OPCIONAL PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL SAC PARA EL PERÍODO FISCAL 2017

Se establece un procedimiento opcional para el cálculo de la retención correspondiente al sueldo anual complementario para el período fiscal 2017, respecto de los agentes de retención que al 8/6/2017 no hubieran adicionado las doceavas partes a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 en concepto de SAC.

En tal sentido, los mismos, y con carácter excepcional, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:

– Adicionar las doceavas partes en concepto de SAC de los meses transcurridos proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017, siguiendo el mismo procedimiento respecto de las deducciones a computar por dicho período;

– Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que se efectúe con posterioridad al 8/6/2017, calculando la retención según el procedimiento general para el cálculo de la misma;

– En el mes en que se pague la primera cuota del SAC, efectuar la determinación de la retención por el importe realmente abonado por dicho concepto, y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte del SAC a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4065-E

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS. MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR

Se extiende a 12 meses el plazo para fundamentar las razones que dan origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones.

La presente normativa entra en vigencia a partir del 8 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4066-E