Recursos humanos

Se crea el Ingreso Familiar de Emergencia, el que consistirá en el pago de una suma de $ 10.000, que será percibida por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en abril de 2020.Beneficiarios:- Personas desocupadas;- Trabajadores de la economía informal;- Monotributistas de las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales;- Trabajadores de casas particulares.Requisitos:- Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.- Tener entre 18 y 65 años de edad.- No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:* Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.* Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.* Prestación por desempleo.* Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.* Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

Se anunció una serie de medidas que apuntan a brindar alivio a la población en el marco de la emergencia sanitaria.1-Postergación hasta el 30 de abril para la presentación web del formulario 572-Deducciones del Impuesto a las Ganancias. El formulario 572 permite a los trabajadores en relación de dependencia informar
1) los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias
.2) las percepciones que le practicaron
3) otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Con esa información la AFIP realiza el reajuste para determinar si al trabajador le corresponde una “devolución”.
La presentación del formulario 572 correspondiente a cada período fiscal se efectúa hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Se decretó el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país, desde el viernes 20 hasta el martes 31 de marzo de 2020.

Durante este plazo, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 horas del día 20 de marzo, momento de inicio de la medida dispuesta, y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Feriado excepcional y asueto administrativo
El feriado del jueves 2 de abril -que se celebra en conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas- se adelanta al martes 31 de marzo. En conferencia de prensa, el Presidente de la Nación también señaló que el lunes 30 de marzo se declararía feriado puente.

Por otra parte, se otorga asueto al personal de la Administración Pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.